Si eres de los que tiene múltiples cuentas corrientes, el SAT te aconseja que lo pienses un par de veces ya antes de hacer trasferencias bancarias entre cuentas propias.
En este planeta moderno donde las trasferencias son el pan de día tras día, es normal tener dos o más cuentas corrientes, la de la compañía, la personal y hasta tal vez una, para regentar tus pagos.
Hasta ahí, semeja que no hay ningún problema; no obstante, el SAT especifica que hacer trasferencias de una cuenta a otra del mismo cuentahabiente, si pudiese producir enfrentamientos en un largo plazo.
Puesto que conforme con el Servicio de Administración Tributaria, esto podría ocasionar inconvenientes fiscales con Hacienda, debido a que esta práctica evita que el sistema considere dichas trasferencias como una parte de tus ingresos.
Evita hacer trasferencias de cuentas propias
Lo precedente, se debe a que el SAT puede tomar estas trasferencias bancarias entre cuentas propias como un aumento a tus ingresos, por los que el impositor no paga impuestos.
Por este motivo, es esencial que el usuario explique de qué se trata cada uno de estos movimientos efectuados, conforme con lo que señala el artículo cincuenta y nueve fracción III del Código Fiscal de la Federación.
Así que a fin de que no tengas inconvenientes con Hacienda es esencial que presentes la documentación que verifique tus trasferencias entre cuentas propias y se consiga probar que no se tratan de ingresos extras no declarados, los que pueden ser:
- Estados de cuenta bancarios
- Forma de pago
- Número de talón o reporte de trasferencia
- Origen del importe depositado
- Papel de trabajo
- Como una prueba pericial contable para contrastar el registro de cada operación.
Además de esto, el SAT recuerda que es relevante poner los conceptos por los que haces cada movimiento de dinero con palabras convenientes, eludiendo gracietas, apodos y/o palabras relacionadas con armas, drogas o connotación sexual.
Si todo esto te semeja complicado, por esta razón, el SAT te aconseja mejor eludir hacer traspasos entre cuentas corrientes propias.